6 de diciembre, día de la Constitución: ¿sabías que.?
. ésta es la séptima Constitución que tiene nuestro país. La primera Constitución española fue la promulgada por las Cortes de Cádiz en 1812, a la que siguieron las de 1837, 1845, 1869, 1876, y 1931.
. la legalización de todos los partidos políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de unas Cortes constituyentes que reflejaran adecuadamente la pluralidad de la sociedad española, iniciándose así la transición hacia un régimen político democrático
. las elecciones del 15 de junio de 1977 conformaron las nuevas Cortes, compuestas por dos Cámaras, Congreso y Senado, que eligieron la Comisión Constituyente del Congreso, que a su vez designó la Ponencia redactora del anteproyecto de Constitución.
. los ponentes constitucionales fueron Gabriel Cisneros (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Manuel Fraga (AP), Gregorio Peces-Barba (Socialistas del Congreso), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y Jordi Solé Tura (Grupo Comunista). El PSOE cedió uno de sus dos ponentes, a los que tenía derecho en razón del número de diputados del Congreso, para que estuviera un representante del nacionalismo catalán.
. tras redactar la Ponencia dos textos (el segundo recibió 3.100 enmiendas), el enunciado final fue aprobado por el Congreso el 31 de agosto de 1978.
. la Constitución fue refrendada por el pueblo español en el referéndum del 6 de diciembre de 1978.
. la Constitución quedó aprobada con el 87% de los votos favorables y sólo el 8% contrarios a ella, con una participación del 67%.
. en Cataluña votó a favor del texto el 90,46 % de los ciudadanos y sólo el 4,97 en contra, con una participación del 67,91%
. en el País Vasco, votó a favor de la Constitución el 69% y el 23% en contra, con una participación del 45% al haber defendido el PNV la abstención por considerar que sus intereses no se habían atendido adecuadamente.
. la Constitución fue promulgada por el Rey Don Juan Carlos al término de una sesión conjunta del Congreso y del Senado el día 27 de diciembre de 1978 y era publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre, culminando jurídicamente el tránsito de un régimen autoritario a un régimen democrático.
. la Constitución de 1978 constituye un hecho único en la historia del constitucionalismo español, ya que por primera vez en nuestra historia puede hablarse de una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos, gracias a un espíritu de colaboración y consenso que refleja a la sociedad española y rige su convivencia.
. nuestra Constitución está integrada plenamente en la tradición democrática occidental: la proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial.
Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la monarquía parlamentaria.
. la Constitución ha sido reformada en una ocasión. Esta modificación afectó al (Artículo 13.2, Título I) para extender la condición de electores y elegibles a los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones locales. Esta reforma constitucional entró en vigor el 28 de agosto de 1992.
. la Constitución está organizada en once títulos (divididos en capítulos) y 169 artículos. Es la segunda en extensión de las que ha tenido España a lo largo de su historia, sólo superada por la de Cádiz que tenía 384 artículos.
. la redacción del Preámbulo de la Constitución fue encomendada a Enrique Tierno Galván.
. la Constitución establece que España es un Estado social y democrático de Derecho, cuya soberanía reside en el pueblo español y que tiene como forma política la Monarquía parlamentaria. Recoge la indisolubilidad de la Nación española y el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones velando por su solidaridad.
. la Constitución concluye con quince Disposiciones: cuatro Disposiciones Adicionales (entre las que destaca la que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales), nueve Disposiciones Transitorias, una disposición derogatoria y una Disposición Final.
artículos destacados
Art. 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.2 La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3 La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3.1 El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3 La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Art. 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 16.1 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos (...)
Art. 27.1 Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza 2 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales 4 La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Art. 31.1 Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad (.)
Art. 35.1 Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo (...)
Art. 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (.)
Art. 44.1 Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Art. 45.1 Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Art. 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Art. 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Art.117.1 La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial (...)
Art. 138.1 El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes delterritorio español (.) 2 Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Art.139.1 Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2 Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Art. 155.1 Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan,y actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Ciudadanos-Partido de la ciudadanía
Opinión de Progreso no es más que un espacio de reflexión política y social, y deseo que sirva para que muchas personas puedan reflexionar sobre los cambios que España, nuestra España, necesita. Opinión de progreso es progresista y no tiene problemas en decir que apoyamos a UPyD, el partido que representa ese progresismo necesario y la regeneración que España necesita. Bienvenidos.
viernes, 7 de diciembre de 2007
Lo que probablemente no sabes sobre la Constitución.
Etiquetas:
Constitución
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