Proposición no de Ley presentada por el grupo Parlamentario Popular
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley para garantizar el principio de igualdad, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
El artículo 1.1 de nuestra Constitución propugna como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico la igualdad, atribuyendo a los poderes públicos promover las condiciones para la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre, sea real y efectiva, debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Por su parte, el artículo 139.1 de la Constitución proclama que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, determinando en el siguiente artículo 119.1.1.ª que compete al Estado de forma exclusiva, la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Como tales derechos, la Constitución señala, entre otros, el derecho a la educación (art. 27.1); la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art. 11); la protección de la salud (art. 13.1); el disfrute de una vivienda digna y adecuada (art. 17); una suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas (art. 50), así como el acceso en condiciones de igualdad a la Función Pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3).
En otro orden de cosas, el artículo 3 de la Constitución prescribe que el castellano es la lengua española oficial del Estado, de tal modo que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla, sin perjuicio de la cooficialidad de las demás lenguas españolas en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.
La igualdad entre todos los españoles como principio básico de nuestra Carta fundamental es, asimismo, pilar fundamental del Estado de las autonomías reconocido por el artículo 137 de la Constitución, que debe respetar y reconocer, como así manifiesta el Tribunal Constitucional, las posibles diferencias que pueda haber entre la legislación de las distintas Comunidades Autónomas, que no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales, de acuerdo con el artículo 138.2 de la misma, garantizándose, en todo caso, un nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales en todo el Estado español.
Recientemente el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 12 de diciembre de 2007 ha reconocido que la igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales de todos los españoles debe garantizarse por Ley de las Cortes Generales, según así resulta de los artículos 81.1 y 119.1 de la Constitución, debiendo asegurarse, en todo caso, un nivel de condiciones básicas similares en todo el territorio nacional a procurar en todos los ámbitos de influencia de las políticas propias del Estado social y de derecho.
Es por ello por lo que, a fin de asegurar y hacer eficaces los anteriores principios constitucionales, se interesa de la Cámara la aprobación de la siguiente
Proposición no de Ley
«a) El Congreso de los Diputados afirma que:
— Todos los ciudadanos tienen derecho a utilizar y estudiar en castellano en todas las etapas del sistema educativo, garantizando un bilingüismo equilibrado e integrador en las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial, de tal modo que la lengua sea un instrumento de libertad y solidaridad al servicio de las personas, un vehículo de entendimiento y nunca una fuente de desigualdades
— Todos los españoles pueden acceder a la Función Pública y participar en los correspondientes concursos para la provisión de puestos de trabajo en condiciones de igualdad, sin que el conocimiento de la lengua cooficial en las Comunidades Autónomas en que la misma exista, sea un mérito determinante, por sí solo, de dicha acceso o provisión de puestos de trabajo.
— Todos los españoles deben tener asegurado, en cualquier lugar de España, el acceso a los recursos naturales esenciales y a la existencia proporcionada de un cuadro de derechos de protección social en materia de asistencia sanitaria, prestaciones en caso de desempleo, percepción de pensiones que garanticen la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, de tal manera que no se produzcan diferencias económicas o sociales entre los mismos por razón de su residencia en una u otras Comunidades Autónomas.
b) El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivos los anteriores principios constitucionales, asegurando los mismos en todo tiempo y lugar y removiendo los obstáculos que impidan o menoscaben su eficacia.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2008.—María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
BOLETÍN DEL CONGRESO - 09/05/2008
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